Según la última Encuesta Nacional de Victimización, en nuestro país, los robos y hurtos constituyen más del 70% de los delitos cometidos y la ocurrencia de estos está fuertemente asociada a la existencia de mercados donde se comercializan bienes robados.
La compra de bienes robados, además de ser un delito en sí, implica una recompensa para los involucrados en su sustracción y posterior comercialización. Por lo tanto, controlar los mercados de reventa de bienes robados es una acción orientada a la causa importante del problema delictivo.
El artículo 456 bis A del Código Penal establece: “El que conociendo su origen a no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales”.
Para reducir la delincuencia, se necesita de la colaboración de todos: de los órganos de control y fiscalización por un lado, para controlar la oferta de bienes robados y por otro lado, la colaboración de la ciudadanía en general, para reducir la demanda de bienes robados.
Los mercados de reventa de bienes robados no sólo fomentan una actividad ilegal en sí, como lo es la receptación, sino que estimulan el robo y el hurto de especies. Además, generan competencia desigual con el comercio establecido, al funcionar al margen de las normativas del comercio establecido, y suelen estar relacionados con la concentración de incivilidades, faltas y otros delitos.
Las transacciones en mercados ilegales generalmente implican infracciones de diversas regulaciones, entre ellas las relativas al pago de impuestos.